MANUAL DE CONVIVENCIA
Faltas y sanciones.
CRITERIOS DE CALIFICACIÓN DE LAS FALTAS
- Para calificar la gravedad o levedad de las faltas se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
- El grado de culpabilidad.
- La trascendencia de la falta o el perjuicio causado.
- Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, para lo cual se considerarán los atenuantes y agravantes aquí señalados.
- Los motivos determinantes del comportamiento cuando en la comisión de la falta intervengan varias personas.
ATENUANTES Y AGRAVANTES
La institución considera que la falta cometida por un estudiante está contextualizada, primero que todo, en el momento particular de formación, maduración y consolidación de su proyecto de vida.
Por lo anterior, se establecen una serie de atenuantes o agravantes que serán considerados en el momento de realizar los procedimientos frente a una falta tipificada en el presente Manual de Convivencia.
Se tendrá en cuenta igualmente circunstancias atenuantes en el momento de tipificar una falta, como las siguientes:
- La edad cronológica, su desarrollo mental, motriz y afectivo.
- Los antecedentes disciplinarios de buen desempeño académico, convivencial y de conducta.
- La actuación franca, clara, transparente en la confesión y aclaración de los hechos que motivaron la falta.
- Alto sentido de pertenencia a la Institución.
- Los conceptos favorables emitidos por el Departamento de Orientación, los docentes, el personero (a) estudiantil u otra instancia de participación.
- En el momento de calificar una falta, se tendrán en cuenta circunstancias agravantes como las siguientes:
- La manifiesta falta de compromiso del estudiante frente al cumplimiento de sus deberes.
- La reiterada acumulación de observaciones negativas sobre su comportamiento y consignadas en el diario de convivencia y/u observador del estudiante.
- La desatención reiterada a los compromisos adquiridos con el departamento de Orientación, la Coordinación de Convivencia, Coordinación Académica y los docentes, ante las acciones pedagógicas desarrolladas.
- El bajo desempeño y la evidencia de falta de compromiso y responsabilidad académica.
- Incurrir en una falta por negligencia o por inobservancia de elementales cuidados.
CLASIFICACIÓN DE LAS FALTAS DISCIPLINARIAS
DEFINICIÓN. Son faltas disciplinarias todos aquellos comportamientos contrarios a la responsabilidad ética, moral, buenos modales, honestidad, convivencia pacífica. -Constituyen verdaderas prohibiciones que deben evitarse a toda costa, que se encuentran tipificadas en el presente Manual de Convivencia como faltas leves, faltas graves y faltas muy graves.
CLASIFICACIÓN:
Las faltas disciplinarias se clasifican así: leves, graves y muy graves.
FALTAS LEVES:
Se entiende por falta leve toda aquella actitud que impide el normal desarrollo de las actividades pedagógicas. Se denominan así porque son prácticas que no contribuyen al mantenimiento del orden colectivo y dificultan el desarrollo de hábitos de estudio, organización y respeto hacia cada uno de los miembros que conforman la comunidad educativa y la comunidad en general. Constituyen faltas Leves, entre otras las siguientes:
- Incumplir con la realización, entrega y sustentación de trabajos, tareas y otras actividades exigidas por los profesores de cada asignatura.
- No permanecer en el lugar asignado por el profesor dentro del aula de clase.
- Utilizar en las aulas de clase, aulas especializadas (salón de actos, sala de informática) y capilla, aparatos electrónicos sin previa autorización tales como: celulares, iPad, tablets y similares. El uso de estos aparatos se permite en las horas de descanso, únicamente bajo la responsabilidad del estudiante debido a que la Institución no se hace responsable de la pérdida o daño de estos elementos.
- Hacer uso del celular durante las clases, interrumpiendo la concentración y atención personal y del grupo. En caso de contravenir esta norma, será decomisado y entregado personalmente al padre de familia o acudiente.
- Perturbar el ambiente de lugares como biblioteca, cafetería, restaurante escolar, salón de clases, aulas especializadas y otros: gritando, emitiendo ruidos o sonidos, o abandonar sin permiso en el sitio o puesto que le ha sido asignado.
- Esperar al profesor fuera del aula y/o generar desorden que interrumpa las actividades que se realizan en los diferentes espacios, salvo cuando el docente previamente haya indicado o dispuesto un sitio diferente.
- Llegar a clase después del horario establecido o ausentarse del salón sin autorización del docente a cargo, o de la dirección del grupo.
- Charla inoportuna en clases y/o actos comunitarios.
- Salir del salón a cualquier lugar o actividad en ausencia de algún profesor, excepto cuando se otorgue permiso previo por el docente a cargo y/o alguna de las directivas.
- Descuido en el aseo y la presentación personal
- Vestir o traer prendas diferentes a las establecidas para el uniforme que corresponde a cada día sin autorización previa.
- Uso inadecuado de los uniformes.
- Botar por fuera de los recipientes destinados para este servicio: papeles, empaques, plásticos, envases o cualquier otro producto y/o sustancia sea o no biodegradable y contaminantes o que deteriore la estética ambiental.
- Comer o beber en lugares y momentos no destinados para tal efecto (biblioteca, salón de clase, aulas especializadas (salón de actos, iglesia), sala de informática, etc.).
- Masticar y pegar chicle dentro del aula de clase y salones especializados o en actividades culturales y/o religiosas.
- Tener sucio o desorganizado su sitio de trabajo.
- Irrespetar el turno en las filas para el ingreso a la capilla, salón de actos o restaurante escolar.
- Ingresar a zonas restringidas como granja, sala de profesores, cocina y restaurante, secretaría, de forma permanente o temporal salvo que medie autorización del funcionario competente.
- Presentarse en el aula de clase sin los textos y útiles necesarios, concertados con los profesores de cada asignatura y que fueron dados a conocer, tanto a estudiantes como a padres de familia, el día de la matrícula o al comenzar el año escolar.
- Cambiarse del puesto asignado por el docente en el aula
- Permanecer en el salón de clase en las horas de descanso o al finalizar la jornada escolar.
- Recibir durante la jornada escolar, trabajos, tareas, materiales o cualquier elemento por puertas o ventanas. Los estudiantes deben traer todos los materiales para la jornada escolar.
- No mantener una higiene adecuada, como parte del respeto de su persona y de los miembros de la comunidad.
- Portar de forma inadecuada los diferentes uniformes: De diario, educación física y agroecología dentro y fuera de la institución educativa.
- Usar gorras, pasamontañas, aretes, piercing y demás accesorios no acordes con la buena presentación del uniforme, y en los niños y niñas el uso de labiales y esmaltes en las uñas.
- Asistir a clases con cortes de cabello extravagantes o tinturados de colores (rojo, azul, verde, naranja, rubio, etc).
- Llegar repetidamente tarde más de dos veces sin justificación.
- Utilizar el uniforme en lugares diferentes a la institución cuando se termine la jornada de clases.
FALTAS GRAVES
Se consideran faltas graves a aquel tipo de conducta o comportamiento que atenta contra los principios institucionales perturbando el normal desarrollo de las actividades y afectan gravemente las normas disciplinarias de carácter general y particular de la Institución educativa. Constituyen faltas graves, entre otras, las siguientes:
- Reincidir en la comisión de faltas leves, por segunda (2ª) vez, sin haber dado cumplimiento a las acciones pedagógicas asignadas.
- Evadirse de eventos culturales y religiosos (misas, izadas de bandera, presentaciones, entre otros), sin autorización.
- Omitir información y/o no hacer firmar a sus acudientes o padres oportunamente los comunicados escritos (de cualquier asunto) que la institución envía a través del estudiante.
- Faltar a la Institución habiéndose dirigido hacia ella.
- Mostrar actitudes irrespetuosas frente a los símbolos patrios y de la institución, así como en los actos de la comunidad.
- Hacer uso de vocabulario soez y/o expresiones vulgares a sus compañeros, docentes y miembros de la comunidad.
- Evadir las clases estando en la institución.
- Abusar de la inocencia de los más pequeños con irrespeto, mentira, mal ejemplo, hurto, u otras acciones que atenten contra su integridad.
- Practicar apuestas, rifas y juegos de azar, dentro de la institución.
- Haber sido sorprendido cometiendo fraude en las evaluaciones, tareas, trabajos y talleres de carácter individual o grupal. En lo referente a las evaluaciones o instancias evaluativas, si el estudiante es sorprendido mirando las respuestas, preguntando o hablando a otro compañero durante la prueba o examen sobre cualquier tema; dar o recibir información no autorizada; así como tener y/o consultar textos, documentos o ayudas no permitidas. De igual forma salir del salón durante dicha evaluación sin previa autorización expresa del profesor.
- Esconder, alterar, dañar o no devolver los materiales de la biblioteca, bibliobancos, y sala de informática o cualquier otro documento que se haya entregado en calidad de préstamo o hacerlo después de la fecha pactada con las personas pertinentes.
- Traer a la institución, mirar o hacer circular dentro de la misma, revistas, libros, material digital, videos, folletos o cualquier otro material con contenido clasificado legalmente como pornográfico.
- Causar daño a las instalaciones, muebles y enseres que la institución haya puesto a su servicio, sin perjuicio del pago que deben efectuar los padres o acudientes del estudiante en Administración del valor del bien o artículo dañado.
- Hacer y/o colocar dibujos, grafitis, u otro género de expresiones escritas, en cualquier objeto y/o pertenencia de otros, en los diversos sitios de la institución o fuera de ella. La falta se considerará muy grave cuando se maneje algún término soez, pornográfico, irrespetuoso y/o amenazante.
- Festejar a los compañeros con actos que constituyan incomodidad y/o generen indisciplina, tales como utilizar agua, harina, huevos, sustancias químicas, pólvora u otros elementos detonantes en cualquier tipo de celebraciones.
- Causar daño a los objetos y/o pertenencias de otros.
- Mentir para obtener beneficio propio o de los demás.
- Ser cómplice o encubridor de la comisión de una falta grave.
- No entregar a la Coordinación respectiva, dinero, objetos o útiles encontrados en la institución.
- Usar la red de internet para aspectos diferentes a los establecidos por la Institución, o hacer uso inadecuado de este medio de comunicación.
- Está totalmente prohibido cualquier manifestación de origen sexual, independientemente de su condición (heterosexual, homosexual u otro) que lesione gravemente la moral, las buenas costumbres y la ética Institucional y que se constituyan en mal ejemplo y/o llamen al escándalo de cualquier miembro de la comunidad, especialmente niñas, niños o adolescentes, por cuanto con ello se procura defender la intimidad y la vida social en la población.
- Ausentarse de la institución sin autorización.
- Entregar trabajos, actividades, tareas o similares como propios, evidenciándose que fueron hechos por otras personas, bajados de internet o copiados de libros, películas o de otro compañero, con o sin su autorización, según las normas utilizadas para protección de derechos de autor.
- Las actuaciones dentro o fuera del plantel que perjudiquen gravemente la dignidad de la persona y la imagen institucional.
- Participar en nombre de la institución sin la debida autorización en cualquier clase de eventos.
- Sabotear las actividades escolares, no permitiendo con su comportamiento el desarrollo de éstas.
- Hacer comentarios negativos, calumnias, mentiras, injurias o similares de tipo personal o colectivo que afecten el buen nombre y la moral de los miembros de la comunidad educativa o de la comunidad en general de forma pública.
FALTAS MUY GRAVES
Se denominan así a las faltas que lesionan en gran medida los valores individuales y colectivos de la institución, así como aquellas conductas que sean consideradas delito en la legislación penal colombiana. Constituyen faltas muy graves, entre otras las siguientes:
- Realizar cualquier acto que atente contra la integridad física o psicológica de los miembros de la comunidad educativa (directivos, docentes, compañeros, administrativos, personal de servicios generales, religiosas, padres de familia) o de otras personas.
- Portar o hacer uso de armas de cualquier clase o tipo, que puedan atentar contra la integridad física de las demás personas, dentro o fuera de la institución.
- Propiciar, promover o participar en peleas, grescas o riñas dentro o fuera de la institución.
- Dar tratamiento irrespetuoso a algún miembro de la comunidad educativa (directivos, docentes, compañeros, administrativos, personal de servicios generales, religiosas, padres de familia) o las personas que prestan servicios adicionales a la Institución.
- Amenazar, coaccionar, sobornar, injuriar, intimidar, maltratar tanto física como psicológicamente, o acosar a un compañero, profesor o a cualquier miembro de la comunidad educativa que estén vinculados o no con la Institución; en forma directa, a través de terceros, mediante algunos medios de comunicación o por otros medios virtuales. (Redes sociales, Chat, correo electrónico, u otro sitio web).
- Realizar actividades dentro o fuera de la institución educativa que afecten gravemente el buen nombre y prestigio de la misma.
- Hacer y/o colocar dibujos, grafitis, u otro género de expresiones escritas con algún término soez, pornográfico, irrespetuoso y/o amenazante, en cualquier objeto perteneciente a algún miembro de la comunidad educativa (estudiantes, docentes, directivos, administrativos, servicios generales o padres de familia), en cualquier sitio de la institución o fuera de ella.
- Consumir, expender o guardar sustancias psicotrópicas que produzcan dependencia física o psíquica dentro de la institución y asistir a la Institución bajo el efecto del alcohol y/o de dichas sustancias.
- Fumar, expender y/o guardar cigarrillos (incluso cigarrillos electrónicos) dentro de la institución.
- Introducir bebidas alcohólicas a la institución educativa o ingerirlas en actividades programadas por la institución.
- Ser actor, cómplice o encubridor de la apropiación de cualquier clase de objeto (útiles escolares, cuadernos, libros, dinero, loncheras, comestibles, etc.) de sus compañeros, profesores, directivas o cualquier otra persona, sin el consentimiento de su propietario.
- Ser actor, cómplice o encubridor en la adulteración de documentos privados o firmas, asumiendo una conducta engañosa.
- Violentar la seguridad de los elementos tecnológicos o inmuebles de la institución educativa: redes, servidores y Computadores.
- Entorpecer el buen desarrollo de las actividades comunitarias, generando desórdenes, protestas y comportamientos conflictivos.
- Reincidir y/o reiterar en las faltas graves, sin atender las medidas correctivas impuestas, ni cumplir los compromisos suscritos previamente
- Abuso y/o acoso sexual comprobado.
- Pertenecer a pandillas u otros grupos que atenten contra la ética y la paz ciudadana.
- Participar y/o inducir a otros a pertenecer a grupos satánicos o brujería.
- Amenazar, intimidar, agredir física o verbalmente, por medios virtuales u otra forma de matoneo a cualquier miembro de la comunidad educativa
- Incurrir en cualquier conducta que constituya contravención o infracción penal según la legislación colombiana.
SANCIONES: DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS
Las sanciones se definen como medidas correctivas con un fin eminentemente formativo, que se imponen como consecuencia directa y necesaria de la comisión por parte de los estudiantes en alguno o varios comportamientos o conductas tipificadas en el manual de convivencia como falta disciplinaria.
Las sanciones poseen un carácter esencialmente formativo, ya que en los procesos educativos es necesario corregir, de común acuerdo con el estudiante, su familia y la instancia respectiva, comportamientos y actitudes que no se encuentran en consonancia con los objetivos que persigue la Institución. Para una real eficacia de las sanciones disciplinarias, estas deben ser proporcionales.
a la falta cometida, contar con el debido proceso y la participación activa del estudiante, quien será en la medida de lo posible la encargada de solucionar sus dificultades.
Las facultades otorgadas a las distintas instancias o recursos tendrán la responsabilidad de contribuir a la formación de la autonomía y el proyecto de vida del estudiante, razón por la cual la omisión o extralimitación de estas facultades serán consideradas como un incumplimiento al compromiso fundamental del docente o directivo como formadores de personas.
Las sanciones disciplinarias, tal como se presentan en este documento, tendrán una escala ascendente de compromiso por parte del estudiante y su familia, toda vez que las consecuencias de los mismos suponen momentos formativos cada vez más exigentes y decisivos para que el estudiante reoriente su conducta y actitudes.
La toma de decisión frente a la aplicación de determinada sanción, tendrá en cuenta la eficacia o no de la misma, las sanciones anteriormente aplicadas, el contexto de los hechos, la historia integral del estudiante involucrada en la comisión de la falta y la manera cómo ésta afecta a quien la cometió y a los otros miembros de la comunidad educativa
CLASES DE SANCIONES
Al estudiante que se le demuestre probatoriamente haber infringido las normas, previo el trámite del debido proceso administrativo previsto en el presente Manual de Convivencia, se le impondrá cualquiera de las siguientes sanciones, acorde con la clase de falta en que haya incurrido:
A. Amonestación escrita, implica:
Un llamado de atención formal que se registra en el diario de convivencia y/o observador del estudiante. La asignación de acciones pedagógicas de obligatorio cumplimiento.
B. Matrícula en observación implica:
El compromiso especial que adquiere el estudiante y el padre de familia o acudiente en los casos de dificultades de orden comportamental o académico y que amerita permanentemente un seguimiento.
C. No renovación de la matrícula del estudiante para el año inmediatamente siguiente, implica:
La no renovación del contrato de matrícula, suscrito con la institución, para el año lectivo inmediatamente siguiente. La anotación en el observador, que hará parte de la historia académica y disciplinaria del y la estudiante.
D. La cancelación de la matrícula, implica:
La terminación del contrato de matrícula, suscrito con la institución. La exclusión inmediata y definitiva del estudiante de la institución. Pérdida del cupo para el año siguiente en la institución.
E. Graduación por ventanilla, para los alumnos de grado undécimo. Implica:
Que el (la) estudiante, no podrá ser proclamado en acto público con sus compañeros de curso y en presencia de toda la comunidad educativa, sino de forma privada.
MEDIDAS PREVENTIVAS Y CORRECTIVAS.
DEFINICIÓN, CARACTERÍSTICAS
Son medidas encaminadas a concientizar a los alumnos a fin de evitar la comisión de faltas disciplinarias. Su fin es prevenir o evitar que se vuelva a incurrir en las ya cometidas y sancionadas. Se pueden imponer como sanción principal en faltas leves, o como sanción secundaria en faltas graves y muy graves.
En el marco de la misión y de los objetivos institucionales, las medidas correctivas indicadas en este Manual tienen como propósitos fundamentales:
- Hacer consciente a los estudiantes de sus obligaciones, en relación con sus derechos y de las implicaciones del incumplimiento de sus deberes y compromisos.
- Prevenir la realización de comportamientos contrarios a las normas de convivencia escolar.
- Acompañar a los estudiantes que cometen infracciones, mediante la aplicación de una acción pedagógica.
CLASES DE MEDIDAS CORRECTIVAS.
Las medidas correctivas que se pueden aplicar son:
A. Amonestación verbal en privado y compromiso de cumplir las reglas de convivencia escolar comunicando a los padres de familia o acudientes de esta situación, por parte del profesor de la asignatura, el director del curso, según la situación de ocurrencia del comportamiento.
B. Suscripción de un compromiso de cumplir las reglas de convivencia, firmado por estudiante y padres de familia o acudientes.
C. Asignación de trabajos de reflexión acerca de la falta cometida y otros trabajos de carácter pedagógico que puedan favorecer el proceso formativo de las estudiantes por parte del director de curso y coordinador.
D. Seguimiento con profesional por consulta externa, en común acuerdo con los padres de familia o acudientes, para garantizar un mejor acompañamiento según lo requiera determinados casos.
SANCIONES FALTAS LEVES
Desarrollo de acciones pedagógicas de acuerdo a la falta: trabajos que lleven a la reflexión y cambio de actitud, talleres, exposiciones, entre otras.
SANCIONES PARA FALTAS GRAVES
- No se podrá participar en salidas pedagógicas ni en eventos organizados fuera de la Institución.
- No podrá representar a la institución en eventos culturales, deportivos o de cualquier índole.
- Suspensión de asistencia a la institución durante tres (3) a cinco (5) días hábiles, según los agravantes y calificación del comportamiento.
- Compromiso convivencial al renovar la matrícula para el año inmediatamente siguiente, cuando la falta conlleve a circunstancias agravantes.
PARAGRAFO: Las sanciones aquí previstas deberán estar acompañadas de la firma de acta de compromiso del estudiante, y de sus padres de familia o acudiente, a través de la cual se comprometen a no reincidir en las faltas cometidas, para buscar un cambio positivo y claro del alumno en forma favorable en su comportamiento y convivencia, so pena de incurrir en sanciones más graves.
SANCIONES PARA FALTAS MUY GRAVES
- Firma de acta de matrícula en observación.
- Pérdida del cupo para el año inmediatamente siguiente.
- Graduación por ventanilla en la Secretaría Académica de la institución en el caso de los estudiantes de grado undécimo.
- Cancelación de la matrícula (inclusive para alumnos de undécimo grado), en cualquier época del año, según la gravedad y consecuencias de la falta cometida.
PARÁGRAFO: El concejo directivo será el encargado de decidir sobre la continuidad en la institución del estudiante que termine el año lectivo con Matrícula en Observación.
DEBIDO PROCESO
Se encuentra previsto en el artículo 29 de la Constitución Nacional como un derecho fundamental del individuo. El debido proceso es la garantía de una decisión adoptada con el respeto del derecho a la defensa, a la aportación de pruebas, controversia de las presentadas en contra del acusado, interposición de recursos a que tiene derecho, dentro del proceso disciplinario interno.
PRINCIPIOS REGULADORES DEL DEBIDO PROCESO
Reconocimiento de la dignidad humana. Respeto a la persona. El estudiante, aún en el caso de presunción en la comisión de una falta contenida en el Manual de Convivencia, es sujeto de derechos, de respeto y consideración por parte de los compañeros, de los profesores y de las directivas de la Institución.
Tipicidad: Se consideran faltas cometidas por el estudiante, aquellos que están expresamente definidas en el Manual de Convivencia; es necesario clasificarlas según el grado de gravedad. De acuerdo con ellas, se tipifican las sanciones, que serán aplicadas.
Presunción de inocencia: El estudiante es inocente hasta cuando no se le haya demostrado su responsabilidad en falta cometida o acepte de manera voluntaria la comisión de dicha falta.
Igualdad. Al estudiante no se le puede discriminar por ningún motivo (sexo, raza, origen, lengua, religión, opinión política, etc.). Ante faltas iguales en circunstancias iguales, sanciones iguales.
Derecho a la defensa. Durante todas las etapas del proceso disciplinario el estudiante, de manera directa y representada por sus padres, tiene derecho a defenderse a probar lo que le corresponde en beneficio a sus intereses.
Instancia competente: El manual de convivencia define las personas o instancias competentes para llevar a cabo cada una de las etapas del proceso disciplinario, incluyendo la aplicación de las sanciones.
Favorabilidad: Ante la aplicación de varias opciones se seleccionará la que más beneficie al estudiante implicado en el proceso. La duda se resuelve a favor de la acusada. Proporcionalidad: Debe existir proporcionalidad entre la gravedad de la falta y la sanción aplicada.
ETAPAS DEL DEBIDO PROCESO:
El debido proceso para el manejo de las faltas cometidas por los estudiantes en cualquiera de sus clasificaciones comprende las siguientes etapas así:
INFORMATIVA
- Conocimiento de la falta cometida.
- Narración oral y escrita del hecho por parte de los afectados, testigo y/o protagonista.
- Identificación de posibles responsables.
ANALÍTICA
Con fundamento en la información recibida en la etapa informativa y una vez se tenga identificado el o los posibles responsables, se inicia una investigación disciplinaria, la cual tiene por objeto verificar la ocurrencia de la conducta; determinar si es constitutiva de falta disciplinaria, esclarecer los motivos determinantes, las circunstancias de tiempo, modo y lugar en las que se cometió el perjuicio causado a la comunidad educativa con la falta y la responsabilidad disciplinaria del investigado. De lo actuado debe quedar registro escrito en actas teniendo en cuenta:
- La comunicación formal de la apertura del proceso disciplinario a la persona a quien se le imputan las conductas objeto de investigación.
- La formulación de los cargos atribuidos puede ser de manera verbal o escrita, siempre y cuando en ella conste de manera clara y precisa las conductas, las faltas disciplinarias a que esas conductas dan lugar (con la indicación de las normas reglamentarias que consagran las faltas) y la calificación provisional de las conductas como faltas disciplinarias.
- Dar a conocer, dejando registro escrito de todas y cada una de las pruebas que fundamentan los cargos formulados.
- El estudiante implicado puede formular sus descargos (de manera oral o escrita), controvertir las pruebas en su contra y alegar las que considere necesarias para sustentar sus descargos, en el término de 3 días hábiles contados a partir de ser informado de las pruebas en su contra.
- Una vez concluida esta etapa de la investigación y si se establece la responsabilidad en los hechos, se citará a los acudientes con el fin de informar el procedimiento a llevar a cabo, dependiendo de la clasificación que se haga de la falta.
DECISORIA
• Determinación del tipo de falta.
• Análisis por la autoridad correspondiente dentro de la institución.
• Notificación a los padres o acudientes.
• Aplicación de la medida correctiva.
• Compromisos personales del estudiante y de los padres de familia o acudientes.
DEBIDO PROCESO FALTAS LEVES
El manejo de este proceso estará a cargo del Director de Grupo del estudiante y de la coordinadora.
- Información del hecho o comportamiento adoptado por el estudiante, por parte de la persona o docente que tuvo conocimiento del mismo, ante el Director de Grupo.
- Registro del hecho o comportamiento en el diario de convivencia.
- Tipificación de la falta
- Escucha al estudiante. Descargos, razones o explicaciones.
- Llamado de atención verbal por parte del docente o Director de Grupo
- Constancia escrita de la sanción impuesta en el diario de convivencia.
- Compromisos y actividades pedagógicas de carácter formativo y correctivo. Aplicación de acción pedagógica
- Seguimiento por parte del docente o Director de Grupo
- Si el estudiante muestra actitudes de mejora se cierra el proceso.
- Si reitera o reincide en la falta leve, se informa a los padres de familia
DEBIDO PROCESO FALTAS GRAVES
Conoce en primera instancia la Coordinación de Convivencia y en segunda instancia la Rectoría de la institución.
- La persona, alumno o docente que tuvo conocimiento del hecho lo comunica al Docente y/o Director de Grupo. Se registra en el observador del alumno.
- Se informa a la Coordinación de Convivencia, con las pruebas respectivas que demuestran la comisión de la falta disciplinaria. Informe de detalles, hechos y circunstancias en que fue cometida la falta.
- Tipificación de la falta por parte del Coordinador de Convivencia y registro de falta en el observador.
- Se cita a los Padres de familia y/o Acudiente para notificarlos de la apertura del proceso disciplinario al alumno.
- Se escucha los descargos del alumno.
- Se tienen en cuenta las pruebas que sean requeridas para clarificar los hechos.
- Se analizan los atenuantes o agravantes.
- Se expide acta de Coordinación de Convivencia, absolviendo al alumno o imponiendo Sanción y acciones correctivas (pedagógicas).
- Seguimiento (Si el estudiante muestra actitudes de mejora se cierra el proceso). Excepto la sanción de no renovación de matrícula para el año siguiente.
PARÁGRAFO: Si el estudiante reincide y/o reitera en falta grave, ésta se constituye en falta muy grave.
DEBIDO PROCESO FALTAS MUY GRAVES
• La persona, alumno o docente que tuvo conocimiento del hecho lo comunica al Docente y/o Director de Grupo. Se registra en el observador del alumno (a).
• Se informa a la Coordinación de Convivencia, con las pruebas respectivas que demuestran la comisión de la falta disciplinaria. Informe de detalles, hechos y circunstancias en que fue cometida la falta.
• Tipificación de la falta por parte del Coordinador de Convivencia y registro de falta en el observador• Se cita a los Padres de familia y/o Acudiente para notificarlos de la apertura del proceso disciplinario al alumno(a)
• Se notifica al Personero del Colegio sobre la apertura de este proceso disciplinario.
• Una vez notificada la apertura del proceso disciplinario, con las pruebas aportadas en su contra, el alumno tendrá tres días hábiles para preparar su defensa.
• Se escucha en Descargos al alumno, en presencia del Personero (a) de la institución y de los padres de familia o acudiente. Se deja prueba magnetofónica o escrita de los descargos y explicaciones dadas por el alumno.
• Se practican las pruebas que sean requeridas para clarificar los hechos.
• Se expide resolución rectoral debidamente motivada y fundamentada, absolviendo al estudiante o imponiendo Sanción y acciones correctivas (pedagógicas), Se analizan los atenuantes o agravantes.
• Se notifica al estudiante, al Personero(a) de la institución y a los padres de familia o acudiente. Se otorgan tres días para interponer recurso de reposición y subsidiario de apelación ante el Consejo Directivo.
• Vencido el término anterior, la rectoría dispone de cinco días hábiles para decidir el recurso interpuesto. Si lo niega, entonces concede el recurso de apelación.
• La rectoría remite el expediente al Consejo Directivo dentro de los tres días hábiles siguientes a la interposición del recurso.
• El Consejo Directivo tiene diez (10) días hábiles para decretar las pruebas que considere necesarias y decidir el recurso. Podrá escuchar al Personero(a) de la institución, al asesor legal de la institución y a la Psicóloga de la institución, a fin de tener mayor claridad y adoptar la decisión de mantener la sanción impuesta, de revocarla o de modificarla, según corresponda.
• La decisión adoptada por el Consejo Directivo agota las instancias, dentro de los procesos administrativos disciplinarios de la institución.
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